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Derecho Colaborativo, la nueva forma de ejercer la abogacía

reunión de negocios

Por: KARELIS DEL ROCÍO ALBORNOZ PARRA

“El abogado del Futuro, es el que va a promover la colaboración y no la competencia.” Rossana Bril

 

La etimología de la palabra colaborativo, viene a estar formada con raíces latinas y significa “relativo a trabajar juntos”, totalmente distinto a competir, que viene del latín competere y significa “luchar para conseguir un premio”.  El ejercicio tradicional de la abogacía radica en competir, confrontar al enemigo, donde una parte es vencedora y la otra vencida, sin tomar en cuenta una experiencia constructiva que lleve a la resolución del conflicto, y se refuerce los lazos de comunicación, buscando el resultado ganar-ganar, que resalte los verdaderos intereses de las partes.  

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Es por ello que en los últimos años se ha venido gestando una corriente jurídica, en países de Europa y Latinoamérica, que tuvo su nacimiento en los años 90 en Estados Unidos, como vía para resolver conflictos de una forma amistosa, basado en la negociación Harvard y negociación efectiva. Su nacimiento se le atribuye a Stuart Webb, abogado de familia y mediador estadounidense, que decide dejar de acudir a los tribunales y resolver los asuntos por medio de acuerdos. Buscando la manera de acceder a la solución de conflictos entre particulares, pero asesorados no solo por un abogado, sino también por otros profesionales que estuvieran relacionados con el conflicto tratado

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Así pues, surge este mecanismo que involucra a psicólogos, contadores, administradores economistas o, incluso, médicos, para que, de manera colaborativa, se alcance un acuerdo que sea satisfactorio para las partes tomando en consideración todas las posibles contingencias al caso planteado. Inicialmente se lo aplicó en el ámbito familiar y luego se fue expandiendo hacia otras áreas del derecho en las cuales se pueda transigir.

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En resumidas cuentas, el Derecho Colaborativo o práctica colaborativa promueve la resolución negociada y consensuada de los conflictos manteniendo al margen a los tribunales, se asemeja a la mediación porque ambos son mecanismos alternos de resolución de conflictos, pero se diferencian porque en la mediación, cada parte defiende sus intereses y no es obligatorio que participen los abogados, aquí el abogado es obligatorio, no es neutral, representa a las partes. En el Derecho Colaborativo todos los participantes multidisciplinarios deben estar formados como colaboradores; en la mediación lo único necesario es que el mediador esté formado en el método. 

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Esta práctica de trabajo ha producido incluso su propia normativa marco en Estados Unidos, dada por la Conferencia Nacional de Comisionados para la Uniformidad de Leyes Estatales, que ya ha sido adoptada por otros Estados y se ha extendido a Europa, y a ciertos países de América Latina, como Brasil, México y Argentina.

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Es de hacer notar que en el Ecuador aún no se aplica, a pesar de que nuestra Carta Magna establece la utilización de mecanismos alternos de solución de conflictos. Por ello, sería interesante que en la Carrera de Derecho de la Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil busquemos dar los primeros pasos en la puesta en marcha de esta nueva manera de abogar, que forme a nuestros estudiantes en el ejercicio de la profesión como un sanador del tejido social, desde la perspectiva de la paz y no del conflicto.

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Enlaces de interés:

Video ¿Qué es el derecho colaborativo? Ámbito familiar: https://www.youtube.com/watch?v=CbfqYuc9GKw

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Karelis del Rocío Albornoz Parra

Abogada. Magíster en Derecho del Trabajo, Mención Administración del Trabajo. Coach Ontológico y Jurídico. 

Dicta clases de Derecho laboral, Jurisprudencia y Práctica laboral e Introducción al derecho en la carrera de Derecho de la ULVR.

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kalbornozp@ulvr.edu.ec

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